La caducidad de instancia es uno de los riesgos más graves en la práctica forense bonaerense. Una causa paralizada sin actividad procesal puede perderse automáticamente. En esta guía explicamos todo sobre el art. 310 CPCC PBA y cómo evitarlo.
La caducidad de instancia (también llamada perención de instancia) es la extinción del proceso judicial por inactividad de las partes durante un período determinado. Está regulada en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC PBA, Ley 7425).
Si el proceso queda paralizado porque ninguna de las partes realiza actos procesales que impulsen la causa, el juez puede declararla caduca de oficio o a pedido de parte.
| Tipo de proceso | Plazo de caducidad |
|---|---|
| Proceso ordinario | 6 meses |
| Proceso sumario y sumarísimo | 3 meses |
| Ejecución de sentencia | 2 años |
| Proceso de segunda instancia | 3 meses |
| Proceso ante la SCBA | 6 meses |
Los plazos se computan en días hábiles judiciales, excluyendo la feria judicial de enero y julio (art. 152 CPCC PBA) y los feriados nacionales.
El plazo de caducidad comienza a correr desde el último acto procesal de impulso realizado por las partes. No se considera acto de impulso:
Sí interrumpen la caducidad los escritos que contengan un acto procesal de parte que impulse el proceso: solicitud de fecha, agregación de documentación, pedido de resolución, etc.
La caducidad puede declararse:
El pedido de caducidad debe realizarse antes de que la parte que podría haberla evitado realice un nuevo acto de impulso.
La SCBA ha sostenido reiteradamente que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y que en caso de duda debe estarse por la continuación del proceso (principio favor actionis). Sin embargo, en la práctica los juzgados aplican los plazos con rigor.
LitigiAR analiza cada causa en MEV SCBA y calcula automáticamente si está en riesgo de caducidad, comparando la fecha del último movimiento procesal con el plazo aplicable según el tipo de proceso.
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Ver planes →No. Las resoluciones de mero trámite dictadas de oficio no interrumpen la caducidad. Solo los actos procesales de parte con impulso procesal la interrumpen.
Sí. Conforme al art. 152 CPCC PBA, los plazos procesales se suspenden durante la feria judicial (enero y julio). LitigiAR descuenta automáticamente estos períodos.
No. La caducidad solo opera por inactividad de las partes. Si el proceso está paralizado por demora del juzgado en resolver una cuestión pendiente, no corre el plazo de caducidad.