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Art. 310 CPCC PBA

Caducidad de Instancia en Buenos Aires: Guía Completa para Abogados

La caducidad de instancia es uno de los riesgos más graves en la práctica forense bonaerense. Una causa paralizada sin actividad procesal puede perderse automáticamente. En esta guía explicamos todo sobre el art. 310 CPCC PBA y cómo evitarlo.

¿Qué es la caducidad de instancia?

La caducidad de instancia (también llamada perención de instancia) es la extinción del proceso judicial por inactividad de las partes durante un período determinado. Está regulada en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC PBA, Ley 7425).

Si el proceso queda paralizado porque ninguna de las partes realiza actos procesales que impulsen la causa, el juez puede declararla caduca de oficio o a pedido de parte.

⚠️ Importante: La caducidad declarada implica que el proceso termina sin que se haya resuelto el fondo del asunto. Según el tipo de proceso, puede tener graves consecuencias para el cliente.

Plazos del art. 310 CPCC PBA

Tipo de procesoPlazo de caducidad
Proceso ordinario6 meses
Proceso sumario y sumarísimo3 meses
Ejecución de sentencia2 años
Proceso de segunda instancia3 meses
Proceso ante la SCBA6 meses

Los plazos se computan en días hábiles judiciales, excluyendo la feria judicial de enero y julio (art. 152 CPCC PBA) y los feriados nacionales.

¿Cuándo empieza a correr el plazo?

El plazo de caducidad comienza a correr desde el último acto procesal de impulso realizado por las partes. No se considera acto de impulso:

Sí interrumpen la caducidad los escritos que contengan un acto procesal de parte que impulse el proceso: solicitud de fecha, agregación de documentación, pedido de resolución, etc.

Excepciones — cuándo NO opera la caducidad

El art. 313 CPCC PBA establece que no se produce caducidad en:

¿Cómo pedir la caducidad?

La caducidad puede declararse:

  1. De oficio por el juez, en cualquier momento del proceso
  2. A pedido de la parte contraria, mediante escrito solicitando la declaración

El pedido de caducidad debe realizarse antes de que la parte que podría haberla evitado realice un nuevo acto de impulso.

Consecuencias de la caducidad declarada

📋 Jurisprudencia relevante

La SCBA ha sostenido reiteradamente que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y que en caso de duda debe estarse por la continuación del proceso (principio favor actionis). Sin embargo, en la práctica los juzgados aplican los plazos con rigor.

Cómo detectar automáticamente la caducidad en MEV SCBA

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Preguntas frecuentes sobre caducidad de instancia

¿La resolución que corre traslado interrumpe la caducidad?

No. Las resoluciones de mero trámite dictadas de oficio no interrumpen la caducidad. Solo los actos procesales de parte con impulso procesal la interrumpen.

¿La feria judicial suspende el plazo de caducidad?

Sí. Conforme al art. 152 CPCC PBA, los plazos procesales se suspenden durante la feria judicial (enero y julio). LitigiAR descuenta automáticamente estos períodos.

¿El silencio del juez puede causar caducidad?

No. La caducidad solo opera por inactividad de las partes. Si el proceso está paralizado por demora del juzgado en resolver una cuestión pendiente, no corre el plazo de caducidad.

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